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Ayudas para la adquisición de vivienda habitual por jóvenes en municipios menores de 5000 habitantes

PUBLICACIÓN 22.06.2020 17:24

El plazo para presentar las solicitudes termina el 22.07.2020.

El objeto de estas subvenciones, es financiar la ADQUISICIÓN de vivienda habitual y permanente, para facilitar a los/as jóvenes menores de 35 años que puedan acceder a las mismas en régimen de compra, siempre que esté localizada en un municipio de la Comunidad Autónoma de Castilla -La Mancha de menos de 5.000 habitantes y cuyo precio de adquisición sea igual o inferior a 100.000 euros sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, y sin incluir anejos como garaje o trastero.

BENEFICIARIOS/AS
Podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los siguientes:

a) Tener menos de treinta y cinco años en el momento de solicitar la ayuda.

b) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y Suiza. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España.

c) Tener el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

d) Estar en condiciones de suscribir un contrato público o privado de adquisición de vivienda una vivienda que reúna las siguientes características:

-La vivienda tendrá un precio igual o inferior a 100.000 euros sin incluir garaje ni trasteo y sin gastos ni tributos,
-La vivienda deberá estar localizada en un municipio de menos de 5.000 habitantes de derecho, de acuerdo a la última información que haya sido publicada por el INE, incluido el supuesto de vivienda edificada o a edificar sobre un derecho de superficie cuya titularidad recaiga en un tercero.
e) Que la unidad de convivencia disponga de unos ingresos anuales, del último período impositivo con plazo de presentación vencido, iguales o inferiores a TRES veces IPREM (14 pagas) en vigor que esté establecido para el periodo al que se refieran los ingresos a evaluar. Dicho umbral se elevará a:

Cuatro veces IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general o de personas con discapacidad.
Cinco veces IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos:
i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100, o
ii) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.
Quedan exonerados de la aplicación del umbral de renta las personas que hayan sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista, el cónyuge o persona que haya vivido con análoga relación de afectividad, al menos los dos años anteriores, de las víctimas fallecidas en actos terroristas, sus hijos y los hijos de los incapacitados, así como los amenazados. La acreditación de la condición de víctima o de amenazado requerirá de la aportación de resolución del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme.

f) No ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible en función de las circunstancias personales del titular o algún miembro de la unidad de convivencia o familiar.

g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

h) No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) No haber sido sujeto de una revocación de alguna de las ayudas contempladas en el Decreto 71/2014, de 24 de julio, por el que se regula el Plan de Fomento del alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria y la Regeneración y Renovación Urbanas 2013-2016 de Castilla la Mancha o en anteriores planes regionales de vivienda por causas imputables al solicitante.

j) Comprometerse, para el caso en que la ayuda sea concedida, a ocupar la vivienda en el plazo máximo de tres meses desde su entrega por la persona o entidad vendedora y fije su residencia habitual y permanente en la misma por un plazo de cinco años.

CUANTÍA
La cuantía de la ayuda será hasta 10.800 euros como máximo por vivienda, sin que pueda superar en ningún caso el 20% del precio sin anejos, gastos ni tributos inherentes a la adquisición.

Si la vivienda fuera adquirida por más de una persona, el importe de la ayuda que pueda recibir cada uno de los beneficiarios, se determinará aplicando el porcentaje de la cuota de participación en el bien al importe de la ayuda que correspondería si adquiriera el 100%.