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Ayudas al Alquiler de Viviendas

PUBLICACIÓN 12.11.2020 10:18

Convocadas por la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha. El plazo finaliza el 11.01.2021.

Objeto:
Financiar parte de la renta a satisfacer por las personas arrendatarias de las viviendas alquiladas, facilitando el acceso y la permanencia en la misma a personas físicas pertenecientes a sectores de población con escasos medios económicos, así como a asociaciones, entidades del tercer sector y fundaciones que destinen viviendas arrendadas a alojar personas con especiales necesidades, perteneciente a colectivos de atención preferente.

Destinatarios/as:
- Las personas físicas mayores de edad que sean titulares de un contrato de arrendamiento de vivienda que constituya el domicilio habitual y permanente de la unidad de convivencia, cuya renta no supere la cuantía total de 500 euros mensuales.
- Las asociaciones, entidades del tercer sector y fundaciones que sean titulares de un contrato de arrendamiento, cuya renta no supere la cuantía de 600 euros mensuales, que destinen la vivienda a alojar a personas con especiales necesidades.

Requisitos:
a) Ser titular, de un contrato de arrendamiento de vivienda sobre un inmueble ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla -La Mancha.
b) Que la vivienda arrendada, constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria.
c) Que la suma de los ingresos de todos los miembros de la unidad de convivencia sea superior a 0.5 veces IPREM (no exigible a colectivos preferentes ni a asociaciones, entidades del tercer sector y fundaciones)
d) Que la renta establecida en el contrato de arrendamiento de vivienda, incluida los gastos de comunidad, no supere la cuantía total de 500 euros mensuales en el programa de jóvenes y en el programa general.

En el programa para asociaciones, entidades del tercer sector y fundaciones, la renta no puede superar los 600 euros mensuales.
e) Tener el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Castilla -La Mancha (no exigible para las asociaciones, entidades y fundaciones)

Importe:
Siempre que la renta del alquiler no supere los 500 euros, las ayudas tendrán una cuantía del 40% en el programa general, que podrá llegar hasta el 50% de la renta mensual en el caso de que los solicitantes tengan 65 años, siendo del 50% de la renta en todo caso en el programa de jóvenes.

Tendrá una cuantía del 50% de la renta mensual en el programa de ayuda para asociaciones, entidades del tercer sector y fundaciones, siempre que dicha renta no supere los 600 euros.

Criterios:
- Concurrencia competitiva para grupo general y joven, valorándose ingresos de solicitantes y con límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia (LIUC) además de lo previsto en cada programa.
- Se priorizar solicitudes por colectivos preferentes
- Para asociaciones, entidades y fundaciones, concurrencia con prelación temporal.

Documentación a aportar:
a) Solicitud de ayuda firmada
b) Copia del contrato escrito de arrendamiento de vivienda, de duración no inferior a un año, en el que conste el NIF del arrendatario, la referencia catastral de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento (en el caso de que no existiera la referencia catastral, la persona solicitante deberá aportar certificado emitido por la Gerencia Territorial del Catastro o la referencia catastral del suelo o de la finca en que se halla la vivienda), una cláusula de prohibición de cesión y subarriendo, número de Cta. bancaria de la persona beneficiaria a través de la que efectúa el pago de la renta y el número de Cta. bancaria de la parte arrendadora a la que se transfiere el pago.
c) Copia del justificante bancario de pago del recibo de la renta de la vivienda del mes anterior a la presentación de la solicitud.
d) Volante o certificado de empadronamiento colectivo de todas las personas que residan en la vivienda arrendada, y que se encuentre vigente a fecha de la solicitud.
e) En caso de formar parte de alguno de los colectivos de atención preferente justificación de pertenencia al mismo.
f) Acreditación de la representación de la persona solicitante.
g) En caso de no tener la nacionalidad española, NIE y acreditación de la identidad y de la pertenencia a alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.
h) Los datos de los ingresos de las personas solicitantes y miembros mayores de edad de la unidad de convivencia en el caso de que alguno de ellos no hubiera presentado Declaración de Renta se presentará declaración responsable de sus ingresos acreditada documentalmente.
i) En caso de ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España, justificación de la no disponibilidad de la misma.
j) Justificación de que se es titular de la cuenta bancaria donde se abonará la ayuda.

Lugar de presentación:
Por medios electrónicos, mediante envío telemático a través del formulario en la sede electrónica, o mediante el procesamiento de la solicitud en las Delegaciones Provinciales o entidades colaboradoras por medio de la concertación de cita previa con los Servicios de Vivienda de dichas delegaciones o mediante la web https://citavivienda.castillalamancha.es, o mediante su presentación en cualquiera de los los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de de 1 de octubre.

Información Adicional:
Delegaciones Provinciales de la Consejería de Fomento
ALBACETE: 967 55 81 00
CIUDAD REAL: 926 27 67 40
CUENCA: 969 17 87 00
GUADALAJARA: 949 88 50 00
TOLEDO: 925 26 70 70

Delegaciones de Servicios
TALAVERA DE LA REINA: 925839100
MOLINA DE ARAGÓN: 949 88 50 59

Hay documentos

12.11.2020
Bases reguladoras de ayudas al alquiler de viviendas